Alcaldía de Valledupar decreta tercer Toque de Queda por la vida y la salud
Continuando con las medidas restrictivas que buscan
salvaguardar la vida y salud de los vallenatos, la Alcaldía de Valledupar, a
través del Decreto 370 del 25 de junio de 2020, regulará el nuevo Toque de
Queda para el último puente festivo del mes de junio, que tiene como fin la
prevención, atención y mitigación del Covid-19, así como la garantía de
seguridad y mantenimiento del orden público.
La medida, tal como se ha venido desarrollando en los
últimos dos fines de semana, iniciará a las 6:00 de la tarde del sábado (27 de
junio) y finalizará a las 5:00 de la mañana del martes (30 de junio), tiempo en
el cual queda prohibida la circulación de la ciudadanía por el territorio.
El secretario de Gobierno, Luis Galvis, indicó que
continúa la excepción de la prestación de servicios a través de domicilios o
plataformas electrónicas, y solamente se permitirá el expendio de bebidas
alcohólicas por dicho medio hasta las 9:00 de la noche y en adelante solo las
droguerías podrán prestar el servicio médico o envío de medicamentos.
Asimismo, aclaró que los establecimientos de comercio
deben verificar que las empresas que les prestan el servicio a domicilio estén
legalmente constituidas y que cumplan con todos los protocolos de seguridad,
las cuales se les tiene permitido circular hasta las 9:00 p.m. de dichos días.
El Decreto indica que las siguientes personas quedan
exceptuadas de la norma siempre y cuando porten documento de identidad, carné y
carta de autorización que lo acredite como empleado vinculado a las entidades,
además del uso de elementos de protección y bioseguridad:
Ø Trabajadores de la salud.
Ø Trabajadores, operarios particulares y servicios a
domicilio.
Ø Asistentes o personas a cargo del cuidado de
niños, adolescentes o personas mayores de 70 años o en estado de discapacidad o
enfermos con tratamientos especiales.
Ø Que hagan parte de los organismos internacionales
humanitarios y de salud.
Ø Servicios postales, mensajería y distribución de
los medios de comunicación, así como periodistas debidamente identificados y
acreditados.
Ø De la cadena de producción, abastecimiento,
almacenamiento transporte, comercialización y distribución de medicamentos.
Ø Servicio de limpieza, aseo y desinfección de las
zonas comunes, entre otros.
La medida, en el parágrafo uno del Artículo Primero,
establece que “durante y después de la vigencia de la norma, se evaluará el
comportamiento de la ciudadanía, en función de la viabilidad de su continuidad
en próximos periodos de fin de semana o cualquier otro, así como la incorporación
de actividades exceptuadas”.
El documento también aclara que la violación e
inobservancia del Decreto dará lugar a sanciones penales y pecuniarias
Por: Oscar Arzuaga

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