Consejo de Estado declaró nula elección de Nemesio Roys como gobernador de La Guajira
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la
nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón, como
gobernador del departamento de La Guajira, elegido para el periodo 2020-2023,
al encontrar que incurrió en la prohibición de doble militancia, causal
prevista en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011.
Se concluyó que el demandado, en su condición de
candidato militante del Partido Conservador e inscrito por una coalición de la
que también hacían parte los partidos Cambio Radical, Colombia Renaciente y
Social de Unidad Nacional, desconoció su deber de secundar a los candidatos de
su colectividad de origen por las alcaldías de Uribia y Riohacha, al apoyar a
los señores Gerardo Cujia Mendoza y Euclides Manuel Redondo, pertenecientes a
los partidos Liberal Colombiano y de Reivindicación Étnica, respectivamente.
La Sala encontró acreditado, de un lado, que el 3 de
agosto de 2019, durante la apertura de la campaña del señor Gerardo Abel Cujia
Mendoza, candidato del Partido Liberal a la alcaldía de Uribia, el señor
Nemesio Raúl Roys Garzón manifestó, de forma clara e inequívoca ante la
ciudadanía, su deseo de que aquél saliera victorioso en el certamen electoral,
faltando a su compromiso de respaldar la candidatura de un candidato que
respaldaba el Partido Conservador Colombiano u que estaba inscrito también como
candidato a dicha Alcaldía.
De otra parte, se constató en el proceso que el 24 de
agosto de 2019 el apoyo que redundó en la prohibición de la doble militancia al
suscribir el hoy Gobernador un pacto por la transformación de Riohacha,
entre Euclides “Quille” Redondo” y Nemesio Roys Garzón, el cual se suscribió en
un evento público organizado por el primero de los candidatos, perteneciente al
Partido de Reivindicación Étnica, lo que se encontró como una
manifestación de apoyo recíproco, que desconoció el deber de fidelidad del
demandado a su colectividad de origen.
La sentencia deberá ser remitida al Consejo Nacional
Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Contra la decisión no procede recurso alguno.
Por: Oscar Arzuaga

Comentarios
Publicar un comentario