JEP imputa a varios militares del batallón La Popa y deben responder por 127 casos
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 15 miembros del Ejército que hicieron parte del Batallón de Artillería No.2 La Popa entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, dentro del subcaso Costa Caribe, una de las seis zonas priorizadas del caso 03, denominado ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’.
Los 15 miembros del Ejército (dos tenientes
coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero,
un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) fueron
declarados máximos responsables por su participación determinante en el
asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La
Guajira.
Los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía
Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No.2 La Popa entre 2002 y
2003, y Juan Carlos Figueroa Suárez, quien lo sucedió entre 2004 y 2005.
Del total de crímenes, 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y 52 bajo
el mando de Figueroa Suárez. Los mayores José Pastor Ruiz Mahecha, Guillermo
Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, los sargentos Efraín Andrade
Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, el teniente Carlos Andrés Lora
Cabrales.
El subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, el
sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, el subteniente Elkin
Leonardo Burgos Suárez, el cabo tercero Elkin Rojas, el soldado profesional
Juan Carlos Soto Sepúlveda y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez
coronel y Alex José Mercado Sierra.
La Sala de Reconocimiento de Verdad detectó en este caso
de la Costa Caribe hicieron parte de una organización criminal que se
conformó dentro de la unidad militar y a través de la cual se desplegó una conducta
extendida, y a gran escala, para presentar resultados operacionales ficticios
en los que presentaron como “bajas en combate” a personas asesinadas en estado
de indefensión por miembros del Ejército o por paramilitares. Actuaron, además,
con pleno conocimiento de su ilegalidad pues encubrieron sus actos
para hacerlos ver como legales.
Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo sufrieron
particularmente un daño grave, diferenciado y desproporcionado por las acciones
de esta unidad militar.
la Sala indica que entre los 127 casos, 12 corresponden a
miembros de las dos etnias. De ellos, tres eran jóvenes Wiwa, entre
estos una niña indígena Wiwa de 13 años que se encontraba en estado de
embarazo, y nueve hombres Kankuamos.
Tras ser notificados, los 15 imputados tienen 30
días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o
rechazarlos. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia
adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo
plazo para referirse a esta decisión.
Por: Oscar Arzuaga

Comentarios
Publicar un comentario