Niegan la sustitución de la medida intramural por domiciliaria a exalacalde de Pueblo Bello


El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, negó la sustitución de la medida intramural por domiciliaria u hospitalaria por el estado de salud y sobre la enfermedad muy grave, al ex alcalde de Pueblo Bello, Javier Landazábal, condenado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que había sido solicitado por el abogado de la defensa. 

 En el presente asunto, el médico forense conceptuó que no presenta 

alteraciones hemodinámicas que ameriten una atención de urgencias; padece de patología cardiovascular y por sus antecedentes presenta riesgo de presentar (sic) 

En consecuencia ordena al Establecimiento Penitenciario 

de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, que una vez sea 

dado de alta por cuenta de la EPS que presta los servicios de salud, se proceda a hacer la remisión correspondiente a dicho establecimiento para que el procesado continúe purgando la pena impuesta en esta investigación en ese mismo establecimiento o en el que se determine por el 

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, conforme a lo expuesto. 

Agregó el togado  que contra este proveído proceden los recursos de reposición y apelación. 

 

 Por: Oscar Arzuaga 

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