Niegan la sustitución de la medida intramural por domiciliaria a exalacalde de Pueblo Bello
El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, negó la sustitución de la medida intramural por domiciliaria u hospitalaria por el estado de salud y sobre la enfermedad muy grave, al ex alcalde de Pueblo Bello, Javier Landazábal, condenado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que había sido solicitado por el abogado de la defensa.
En el presente asunto, el médico forense conceptuó
que no presenta
alteraciones hemodinámicas que ameriten una atención de
urgencias; padece de patología cardiovascular y por sus antecedentes presenta
riesgo de presentar (sic)
En consecuencia ordena al Establecimiento
Penitenciario
de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, que una
vez sea
dado de alta por cuenta de la EPS que presta los
servicios de salud, se proceda a hacer la remisión correspondiente a dicho
establecimiento para que el procesado continúe purgando la pena impuesta en
esta investigación en ese mismo establecimiento o en el que se determine por
el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC,
conforme a lo expuesto.
Agregó el togado que contra este proveído
proceden los recursos de reposición y apelación.
Por: Oscar Arzuaga

Comentarios
Publicar un comentario